viernes, junio 06, 2008

Consideraciones para la Reforma Ley Electoral


REPUBLICA DOMINICANA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL

ELECCIONES 2008: CONSIDERACIONES PARA UNA REFORMA
Magistrado Eddy Olivares Ortega
...............
***************
Cortesía de: Teófilo Rosario y, Modesto Reynoso
Subsecretario de Relaciones Internacionales del PRD.

A. CONSIDERACIONES DE LUCES
1) Credibilidad de resultados de los votos emitidos: Nadie ha dudado que los resultados ofrecidos por la Junta Central Electoral fueron los expresados por el electorado dominicano en las urnas el pasado 16 de mayo. Podemos afirmar que afortunadamente el trauma de la noche electoral ha sido superado.
2) Resultados oportunos ofrecidos por el Pleno: Los boletines de las juntas electorales se recibieron oportunamente y fueron procesados y comunicados de inmediato al público sin la intervención de nadie más que los 9 magistrados electorales que componemos el Pleno de la Junta Central Electoral, constituyendo ese hecho un notable avance institucional.
3) Ejercicio ordenado del sufragio: Los colegios iniciaron temprano sus labores y alejaron la tradicional anarquía de los recintos electorales, generando filas ordenadas que no precisaron de la intervención de la policía electoral como ocurría en el pasado.
4) Reducción al mínimo de las actas descuadradas: El adecuado entrenamiento de los miles de ejemplares ciudadanos que voluntariamente sirvieron a la Nación desde los colegios electorales, contribuyó con la transparencia del voto y un escrutinio que redujo al mínimo los descuadres de las actas, posibilitando la emisión temprana de los boletines.
5) Eliminación de la modalidad de fraude denominada “La Cadena”: Adoptando novedosas medidas tales como la transparencia de la urna, la sustitución de la antigua caseta por una especie de podium y la prohibición de la introducción de celulares, cámaras y demás objetos electrónicos a los recintos, se eliminó definitivamente este tipo de fraude.

B. CONSIDERACIONES DE SOMBRAS
1) Uso de los recursos del Estado en la campaña: Fue notorio el cuestionamiento durante toda la campaña al uso de bienes del Estado en beneficio del candidato del partido de gobierno. Las recién transcurridas elecciones demostraron que el nuevo desafío para garantizar el respeto a la voluntad popular es el control del uso de los recursos del Estado.
2) Compra y coacción de votos: Este delito electoral tan antiguo como la democracia y de tal gravedad que los griegos castigaban a los compradores y vendedores con la pena de muerte, se incrementó en todo el territorio nacional.
3) El transfuguismo y su daño al Sistema de Partido: Esta vez la confrontación electoral incluyó la reducción al mínimo de uno de los principales partidos, percibiéndose por la forma como esto ocurrió, un daño al sistema de partido. El trasiego provocado de legisladores, síndicos y regidores de un partido de oposición al de gobierno, nos hizo recordar las sabias palabras que pronunciara el fenecido Presidente de la Junta Central Electoral, Lic. Ángel María Liz, en ocasión de las elecciones del 1966, cuando proclamó que los partidos políticos constituyen un patrimonio de la Nación, que debe ser protegido por la JCE.
4) Falta de equidad en el uso de los medios de comunicación, publicidad ofensiva y publicidad institucional contaminada: Se pudo observar una saturación de publicidad en los medios de comunicación principalmente por parte del candidato oficial, incluyendo los medios intervenidos por el Estado, generándose una notoria desproporción. Los partidos que encabezaron la competencia emplearon en muchos de los casos una publicidad ofensiva en contra de sus adversarios. Fue preciso que la JCE ordenara el retiro de publicidad oficial por haberse comprobado su contaminación proselitista.


C. REFORMAS
Para reformar la legislación electoral es conveniente que la JCE promueva un gran debate nacional en el que participen los partidos políticos como actores fundamentales del sistema electoral, los medios de comunicación y la sociedad civil.
En ese sentido, para evitar provocar con esta reforma una dispersión de la normativa electoral que dificulte su aplicación, me permito sugerir concentrarla en un Código Electoral.
Es propicia esta temprana ocasión para advertir que cualquier iniciativa unilateral que no haya sido presentada al debate -por más brillante que sea- frustraría esta excelente oportunidad que se nos presenta para consolidar una legislación electoral donde se encuentren conjugados todos los intereses de las partes. Dentro de ese contexto me permito presentar las siguientes propuestas:

1. Modificación profunda de la Ley Electoral No. 275-97 (Modificada por la Ley No. 02-03): Esta ley y su modificación del 2003 fueron soluciones coyunturales producto de crisis electorales que como era de esperarse reflejaron desde que fueron aprobadas, sus defectos jurídicos y una oscuridad sujeta a la interpretación interesada de las partes, sobretodo, en lo relativo a las competencias de los llamados a aplicarlas. Más preocupante que el cuerpo tricéfalo que conduce a la Junta Central Electoral es la confusión de las atribuciones de las cámaras y el Pleno, pendiente de aclaración. Pasada una década de su entrada en vigencia, nuestra Ley Electoral debe ser actualizada y transformada en un texto claro que permita que cualquier ciudadano alfabetizado pueda leerlo y asimilarlo con facilidad.
2. Autonomía Presupuestaria de la JCE: Para fortalecer el órgano electoral y liberarlo de la dependencia del poder ejecutivo y el legislativo se precisa de una absoluta independencia económica que evite esa mendicidad que cada año lacera su institucionalidad.
3. Efectivo control del uso de los recursos del Estado: Frenar al gobierno para impedir el uso de los recursos del Estado en unas elecciones con o sin reelección, requiere de una firme voluntad de los integrantes del órgano electoral y de una ley que impida cualquier financiamiento ilícito prohibido por el Art. 47 de la Ley Electoral 275-97. En ese sentido, se hace necesario crear un cuerpo de investigación que no dependa del Poder Ejecutivo como es el caso de la Policía Nacional y de un instrumento legal que obligue a los partidos políticos y a los funcionarios del gobierno de turno a respetar la legislación electoral. Por ello, se le debe otorgar a la Cámara Contenciosa Electoral la potestad de juzgar estas violaciones y dictar sanciones económicas contra los partidos infractores que sean descontadas de los fondos de la contribución del Estado, cuyas multas sean determinadas en sus montos de acuerdo a la gravedad de las violaciones, sin más limitación que la razonabilidad. El cuerpo de investigación a ser creado por la JCE actuará como fuerza pública en la incautación de cualquier bien utilizado ilícitamente y velará por el cumplimiento de las órdenes de cese de las actividades ilícitas y de la entrega inmediata de los objetos o documentos que el órgano electoral requiera de institución política, del gobierno, de los ayuntamientos o de cualquier órgano descentralizado que haya violado la Ley Electoral.
4. Publicidad y Propaganda Electoral en la Campaña: Se deben establecer controles efectivos y sanciones contra los partidos y candidatos que promuevan publicidad ofensiva en la campaña, así como sobre la publicidad política colocada en espacios reservados o contratados para la publicidad institucional pagada por el Poder Ejecutivo, los ayuntamientos o cualquier órgano descentralizado. De ese mismo modo debe sancionarse la publicidad institucional matizada por un interés proselitista. Ambos métodos son un uso disfrazado de los recursos del Estado en violación a la ley. Es necesario establecer un control que permita la equidad en espacio y calidad de tiempo de la publicidad contratada por los partidos, lo que debe ser sintonizado con la reforma constitucional y los medios de comunicación. Finalmente, en relación con los medios de comunicación del Estado y los intervenidos, a partir de la proclama de la campaña, el espacio político y la publicidad electoral debe ser administrada por la JCE.
5. Creación de la Oficina Nacional de Investigación de Violaciones Electorales (ONIVE): Conformar este cuerpo especializado dependiente en principio del Pleno y únicamente de la Procuraduría Nacional Electoral cuando esta sea creada constitucionalmente, ayudará a resolver aspectos tan importantes para la transparencia de los procesos electorales como los fraudes para el reconocimiento de los nuevos partidos, violaciones a la ley durante las campañas, tales como el uso de recursos del Estado, crímenes y delitos electorales, en especial la compra de votos. Esta oficina especializada en investigación estará integrada por un personal altamente calificado y entrenado que debe ser seleccionado por concurso público de oposición.
6. Promover la creación del Procurador General Electoral (PGE) en una Reforma Constitucional: Debido a la dependencia que tiene el Ministerio Público del Poder Ejecutivo, se hace necesario la creación de esta institución que se encargará de la efectiva persecución de los delitos electorales con el auxilio de la Oficina Nacional de Investigación de Violaciones Electorales (ONIVE), con plena autonomía presupuestaria y total independencia de los poderes del Estado, tanto en su elección como en su funcionamiento.
7. Normar la Reelección Presidencial y Vice-Presidencial: Debemos impulsar una reforma electoral sintonizada con la Constitución que prohíba la publicidad estatal y privada relacionada con el gobierno a través de cualesquiera de los medios de comunicación, el anuncio e inicio de nuevas obras publicas, las inauguraciones durante la campaña, la creación de planes sociales, la ampliación e integración de nuevos beneficiarios a los planes sociales existentes, que congele las nóminas públicas, que prohíba a los secretarios y sub-secretarios de estado y directores y subdirectores generales y sus equivalentes que participen en la campaña, debiendo en caso de hacerlo, tomar licencias sin disfrute de sueldos. La violación a esta disposición implicará una sanción económica ejemplar contra el partido de gobierno y el sometimiento del funcionario infractor. En ese sentido, la JCE debe velar por el cumplimiento de la Ley 41-08 de Función Pública del 16 de enero del 2008.
8. Funcionamiento de los partidos, financiamiento fuera de la campaña, durante la precampaña y la campaña: Existe una especie de consenso en cuanto a la necesidad de crear una ley de partido que haga más plural el funcionamiento de los actores fundamentales de la democracia, fortaleciendo su institucionalización, su democracia interna y conduciéndoles a una oportuna rendición de cuentas a la sociedad que financia la mayor parte de sus gastos. Esta reforma deberá normar los eventos internos de los partidos, garantizando el respeto de la voluntad de la mayoría, unificar las primarias y convenciones de todos los partidos en una misma semana que deberá marcar el inicio inmediato de la campaña. La precampaña debe limitarse a 1 mes y la campaña a 2 meses, que unidas se harán ambas en un periodo de 3 meses. En relación con el financiamiento privado debe regularse estrictamente y adecuarse a la ley de lavado para evitar la utilización de fondos provenientes del narcotráfico y de la prevaricación. El financiamiento público debe preservarse y hacerse más equitativo y justo en base a la votación que obtenga cada partido de manera individual. Para fortalecer los partidos e incentivar la democracia interna de ellos debe otorgárseles un financiamiento especial en función de la cantidad de votantes participantes en las primarias. Los partidos que no realicen primarias recibirán el financiamiento normal.
9. Voto en el Exterior: Debe preservarse esta conquista de nuestros esforzados hermanos que residen en el exterior, convirtiéndolo en un voto por correos en los países que tienen correos altamente prestigiosos. Sin embargo, resulta perentorio reducir el alto costo de este voto, disminuyendo gastos en personal, viajes, publicidad y motivación. Para ello deben mantenerse oficinas en cada uno de esos países, que se encarguen conjuntamente con los partidos acreditados de la coordinación, montaje y escrutinio del voto por correos en el exterior, con excepción de los que no dispongan de servicios de correos confiables. El escrutinio de estos votos debe producirse el día de las elecciones a las 6 de la tarde en las oficinas que debe mantener la JCE en cada país, desde donde deben enviarse los resultados tal y como ha ocurrido en elecciones anteriores.

Las breves consideraciones que preceden están motivadas en la necesidad de dar un paso de avance cualitativo en el proceso de consolidación de la democracia dominicana, que requiere de una Junta Central Electoral dotada de los medios que le permitan actuar con fortaleza e independencia para arbitrar procesos electorales que reflejen fielmente la voluntad popular.
En Santo Domingo, República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).


Lic. Eddy Olivares Ortega
Miembro

No hay comentarios.: